REQUISITOS PARA TRÁMITES DE PAGO POR DEVOLUCIÓN DE PRIMA
Con base en los criterios aprobados, en apego a lo establecido en la legislación vigente en relación con los requisitos del Art. 492, te recordamos:
Los requisitos aplicables para trámites de pago por concepto de: I) devolución de primas por cancelación de póliza(s); II) cargos o depósitos incorrectos, y III) pago de dividendos, con base en lo señalado a continuación:
Monto a devolver | Requisitos |
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Inferior a 2,500 dólares o su equivalente en pesos | Identificación oficial vigente física o digital (sin cotejo) del asegurado o, en caso de personas morales, del representante legal. |
A partir de 2,500 dólares o su equivalente en pesos | Personas físicas:
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Consideraciones:
Tratándose de clientes que hayan sido clasificados en un grado de riesgo alto, se deberá integrar un expediente completo (con datos y documentos), sin importar el monto del egreso.
Para efectos del cálculo del importe en moneda nacional, se debe considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente al día hábil anterior a la fecha en que se recibió la solicitud de pago. Puedes consultar el tipo de cambio en la siguiente liga:
Los criterios antes señalados están contenidos en el Manual de Cumplimiento en Materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo. Si tienes alguna duda sobre la aplicación de los mismos, por favor contacta a:
Oficial de Cumplimiento
Correo electrónico: pld@qualitas.com.mx
Atentamente
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